Una maza de madera de juez descansando en su soporte contra un fondo gris, simbolizando la nueva ley de igualdad de trato y no discriminación.

Nueva Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

Vamos a ver en este artículo la nueva Ley (LEY 15/2022, de 12 de julio (BOE núm. 167 del 13 de julio de 2022), integral para la igualdad de trato y la no discriminación).

Fue publicada justo antes de verano y ha pasado muy desapercibida, pero es muy importante. No sólo obliga a TODAS las webs, públicas y privadas, a ser accesibles sino que también establece un régimen sancionador. La primera que obliga a tomarse las cosas en serio.

Obliga a TODAS las webs a ser accesibles.

La Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas.

En concreto desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución de 1978.

La ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas y establece principios de actuación de los poderes públicos y promueve medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta.

En el artículo 2 punto 1 se reconoce expresamente el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación.

En el artículo 2 punto 4 se establece la obligatoriedad para las entidades públicas y privadas.

En el artículo 4 punto 1 establece que la denegación de ajustes razonables se considerará una vulneración de este derecho.

En el artículo 5 punto 3 se garantiza que las victimas de discriminación tendrán acceso integral a la información, la que hay en las páginas web, de forma accesible y comprensible.

En el artículo 6 punto 1.a se insiste en considerarse una discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad, siendo estos las modificaciones y adaptaciones que garanticen la participación del colectivo de discapacitados de todos los derechos en igualdad de condiciones.

Y finalmente, en el artículo 17 punto 3 especifica claramente que los sitios web tienen que cumplir con los requisitos de accesibilidad. También se establece que los sitios web y las aplicaciones informáticas deberán «cumplir los requisitos de accesibilidad» en el acceso, «en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores», ampliando el concepto de discapacitado al colectivo de personas mayores.

El régimen sancionador también es de destacar. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros.

Hay que ponerse las pilas.

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